Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma
o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 13.
1.
Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de cada Estado.
2.
Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo 6.
Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
1. Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 8.
Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 3.
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 5.
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 10.
Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de un delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie se considerará culpable por
ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no
constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión
del delito.
Artículo 7.
Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 22.
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer
a una asociación.
Artículo 30.
Nada
en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 4.
Declaraciones de famosos lideres de derechos humanos 5. Acerca de Juventud por
los Derechos Humanos Internacional.
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 4.
Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 16.
1. Hombres y mujeres con mayoría de
edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es la unidad fundamental y
natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad
y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de
su propiedad.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a
la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán
en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 1.
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 18.
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de
la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 12.
Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible
en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente
a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 24.
Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 19.
Toda
persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo: 28
Se debe establecer un orden social
para que los derechos e libertades se hagan efectivos. En la foto se observa
que si no se cumplen con esos deberes existirá una sanción.
Artículo 9.
Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Las
imágenes son una muestra crítica que se les hace a los Derechos Humanos,
parecen divertidas, pero lamentablemente es lo que pasa en realidad, no se
respetan estos Derechos.
Todos
los Derechos Humanos están relacionados unos con otros por lo cual si dañas uno
dañas a todos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario